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El artículo 30 de la Ley 29783, Ley de seguridad y salud en el trabajo, se explica de la siguiente manera.

artículo 30 supervisor
Extracto de la Ley sobre el supervisor de SST.

¿Qué es un supervisor de SST?

Un supervisor de SST de acuerdo a la Ley 29783 está definido como aquella persona que es designada por los trabajadores (aquellos que no son personal de dirección o confianza) para representarlos y ejercer funciones vinculadas a la seguridad y salud en el trabajo.
Estas funciones pueden ser: participar de inspecciones de seguridad, reunirse eventualmente con el empleador para tratar temas de seguridad, participar en las investigaciones de los accidentes o incidentes laborales, hacer seguimiento a las medidas preventivas o correctivas establecidas, entre otras.

A diferencia del Comité de SST, el supervisor de SST no tiene la obligación de reunirse mensualmente con el empleador.

Interpretación del artículo 30

El presente artículo de la Ley 29783 establece quienes o cuáles son las empresas que deben nombrar un supervisor de seguridad y salud en el trabajo.

De manera resumida explica que aquellas empresas que tengan registrado en su planilla electrónica a menos de 20 trabajadores, deberán contar con un supervisor de seguridad y salud en el trabajo elegido mediante votación por los propios trabajadores.

Este proceso de votación consta de una serie de pasos y actividades que son regulados mediante la RM 245-2021-TR: Procedimiento de elección de Comité y Supervisor de SST.

Supervisor de SST
Supervisor de SST.

Conclusiones finales

De acuerdo a la Ley 29783, toda empresa debe contar con un supervisor de SST elegido por los trabajadores. Asimismo, esta persona debe ser registrada en el PLAME (Planilla mensual de pagos) como supervisor de SST.

El nombramiento del supervisor de SST es obligatorio, y en caso de no hacerlo, puede recibir una sanción por parte de la SUNAFIL (Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral).

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