4.9
(515)

La Ley 29783 se publicó en el año 2011, y en el año 2012 se publicó el Reglamento de la Ley 29783 mediante el DS 005-2012 TR. A continuación se explicarán las artículos y contenidos más importantes del Reglamento de la Ley 29783.

El Reglamento de la Ley 29783.

¿Qué es el Reglamento de la Ley 29783?

Como toda Ley, la Ley 29783 por si sola no puede ser puesta en acción hasta que se publicó su Reglamento. Ya que es aquí en donde se detalla como se debe realizar la aplicación de la Ley a la que se refieren.

En otras palabras, se puede decir que un Reglamento es una guía detallada de los requerimientos de una Ley para lograr su cumplimiento.

El Reglamento de la Ley 29783 explica los artículos que se mencionan en la Ley, buscando aclarar, profundizar y detallar su contenido estableciendo una sola interpretación.

El Resumen del Reglamento de la Ley 29783

Dado que el Reglamento es bastante extenso, a continuación, se mencionaran los artículos más importantes desde nuestro punto de vista. Sin embargo, siempre recomendamos reforzar los conocimientos acudiendo a centros de capacitación o apuntándose a capacitaciones de seguridad.

Los artículos del Reglamento de la Ley 29783

De acuerdo al artículo 2, las personas que se encuentran incluidas dentro del principio de prevención son los trabajadores contratados por la empresa, trabajadores independientes, y las personas que sin realizar trabajos se encuentren dentro del área de trabajo.

Asimismo, de acuerdo al artículo 3, se menciona que por medio de un acuerdo colectivo o por decisión del empleador se pueden tomar medidas de protección superiores referente a la seguridad y salud en el trabajo establecida en la Ley 29783. Asimismo, las situaciones que no se hayan contemplado en la Ley 29783 podrán ser resultas por el empleador aplicando estándares internacionales.

En caso la empresa ya cuente con un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo certificado internacionalmente, esté deberá cumplir mínimamente con lo que se indica en el la Ley 29873 y demás normas nacionales de SST. Asimismo, el empleador debe asegurar que los trabajadores o sus representantes participen del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. (Artículos 23 y 24)

En el Reglamento de SST también se establecen las obligaciones que debe cumplir el empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo (artículo 26), asimismo, se recalca la obligatoriedad de brindar capacitaciones en materia de prevención de riesgos laborales, y se indica que las capacitaciones realizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo (por ejemplo: SUNAFIL) son consideradas como validas para dar cumplimiento a este artículo 27.

Los programas de capacitación y las recomendaciones de seguridad por cada puesto de trabajo deben ser de conocimiento de los trabajadores, con el propósito de garantizar la información y mejorar su seguridad. (Artículos 29 y 30)

En el artículo 32 se mencionan los documentos del SGSST que deben ser mostrados y evidenciados por el empleador, asimismo, en el artículo 33 se indican cuales son los registros obligatorios que debe tener el SGSST, los cuales no necesariamente deben ser exhibidos abiertamente pero si archivados para su presentación en caso se requiera durante una inspección, auditoría u otra solicitud de una entidad privada o estatal, e inclusive si un trabajador lo requiere (a excepción de los documentos que muestren resultados de la salud de un trabajador). En el artículo 35, se menciona el tiempo que deben conservarse estos registros obligatorios.

En los artículos enumerados desde el N° 38 hasta el N° 73 se menciona todo lo relacionado al Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, desde su conformación, requisitos de postulación, elección de integrantes, funciones, sesiones y el libro de actas, hasta los informes de actividades que deben presentar al empleador.

En los artículos 74 y 75 se menciona sobre el RISST (Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo), el cual debe mantener un contenido mínimo para su completa implementación. Asimismo, se menciona a partir de cuando debe ser elaborado y los medios en los que puede ser difundido.

Los artículos 76, 77 y 78 detallan sobre la ejecución de un análisis inicial del sistema de gestión de SST para realizar una adecuada planificación e implementación, este análisis debe contemplar la revisión de la normativa de SST, los peligros y riesgos presentes en la organización, los controles relacionados a los peligros y riesgos, y por último, analizar los resultados de las evaluaciones medicas para la implementación de medidas.

En los artículos 79, 80, 81, 82, 83 y 84 se explica sobre la planificación del sistema de gestión de SST, así como el establecimiento de objetivos de SST, el desarrollo y aplicación de medidas para la actuación ante las situaciones de emergencia.

Los artículos 85, 86, 87 y 88 explican que el sistema de gestión de SST debe ser evaluado constantemente para verificar la eficacia de las medidas planteadas para prevenir los riesgos laborales, asimismo, en caso se suscitarán incidentes o accidentes de trabajo, estos deben ser investigados y controlados.

Los artículos 89, 90 y 91 explican que como mínimo una vez al año, el sistema de gestión de SST debe ser evaluado, y los resultados o conclusiones deben ser informados a los trabajadores.

Los artículos del 92 al 104 detallan los derechos y las obligaciones de los empleadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Los artículos del 105 al 109 explican los derechos y las obligaciones de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.

En los artículos del 110 al 116 se detalla sobre la notificación de los accidentes y/o enfermedades ocupacionales y los formatos que se deben usar para su reporte hacia la autoridad estatal.

Los artículos del 119 al 123 explican sobre la fiscalizan del SGSST por parte del Sistema de Inspección del Trabajo, los cuales supervisarán, fiscalizarán y sancionarán los incumplimientos relacionados a la seguridad y salud en el trabajo.

¿De cuánta utilidad te ha parecido este contenido?

¡Haz clic en una estrella para puntuar!

Promedio de puntuación 4.9 / 5. Recuento de votos: 515

Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.

¡Siento que este contenido no te haya sido útil!

¡Déjame mejorar este contenido!

Dime, ¿cómo puedo mejorar este contenido?

Más información