En la normativa de seguridad y salud en el trabajo se detalla en diversos artículos la ejecución de los exámenes médicos ocupacionales. A continuación se detalla los artículos a los que se refieren en la Ley 29783 y su reglamento:
De la Ley N° 29783
Artículo 49: Obligaciones del empleador
Interpretación
Del artículo se puede detallar que dentro de las obligaciones del empleador está velar por la ejecución de los exámenes médicos de los trabajadores, y asumir los costos de su ejecución. Asimismo, se indica la frecuencia, obligación y facultad de realizar los exámenes médicos.
Artículo 67. Protección de los adolescentes
Interpretación
De acuerdo al artículo 67 se puede interpretar que los adolescentes que trabajen en la organización también deben ser parte de los exámenes médicos antes, durante y al finalizar su vinculo laboral. Asimismo, las actividades que realicen no deben afectar su desarrollo físicamente y mentalmente.
Artículo 71: Información a los trabajadores
Interpretación
El artículo indica que los resultados de los exámenes médicos deben ser informados de manera personal al trabajador por el medico ocupacional. Solo se informará grupalmente a los trabajadores los motivos para participar de los exámenes médicos.
Artículo 79: Obligaciones del trabajador
Interpretación
Del artículo se detalla que los trabajadores tienen la obligación de asistir y participar de los exámenes médicos ocupacionales.
Del reglamento de la Ley N° 29783
Artículo 33
Interpretación
De acuerdo al artículo se detalla que uno de los registros obligatorios es de los exámenes médicos ocupacionales.
Artículo 101
Interpretación
El empleador debe realizar los exámenes médicos (antes, durante y después de terminar la relación de trabajo) teniendo en cuenta los riesgos a los que se exponen los trabajadores, de esta manera se garantiza un buen seguimiento a la salud del trabajador.
Artículo 102
Interpretación
El presente artículo detalla que los exámenes médicos solo pueden ser entregados a los trabajadores por el médico ocupacional. Asimismo, la información que debe rendir el médico ocupacional al empleador debe tratar la salud desde un punto de vista general.
Artículo 107
Interpretación
El artículo detalla que el empleador está obligado a realizar los exámenes médicos, sin embargo, sin un trabajador no desea participar de su realización, no se le puede considerar como una falta a menos que las actividades que ejecute sean de alto riesgo. En dicho caso se podrá efectuar una sanción en base a fundamentos previamente aprobados por el Comité de SST.
Conclusiones finales
La importancia de participar en los exámenes médicos es para servir como un método para detectar problemas tempranos en la salud del trabajador, que podrían tener sus orígenes en el trabajo, y establecer métodos para su control y minimización.