En febrero del 2003 se publicó la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual con el objetivo de establecer los lineamientos para la prevención y sanción de los casos de hostigamiento sexual en las relaciones de autoridad o dependencia, como: profesor-alumno, jefe-trabajador, entre otros.
En este sentido, a través de esta publicación se comparte información importante sobre la Ley N° 27942.
El ámbito de aplicación
La presente Ley que establece medidas de seguridad para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual, se enfoca a:
- Los centros de trabajo público y privado.
- Las instituciones educativas.
- Las instituciones policiales y militares.
- Otras personas que no estén amparadas por el derecho laboral, como los trabajadores del Código Civil, los aprendices de SENATI, programas de capacitaciones, entre otros.
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¿Qué es el hostigamiento sexual?
De acuerdo a la Ley 27942, se define lo siguiente:
- El hostigamiento sexual o chantaje sexual es aquella situación en la que un hostigador realiza de manera reiterada una conducta física o verbal de carácter sexual no deseada y/o rechazada por una o más víctimas. El hostigador se aprovecha de tener una posición de jerarquía o ventajosa frente a otra persona, quién rechaza esta actitud por considerar que afecta sus derechos y su dignidad.
De acuerdo a la Ley 27942, para que pueda existir un caso de hostigamiento sexual debe ocurrir alguno de los siguientes casos:
- La víctima para acceder, mantener o mejorar su situación actual es condicionada a someterse a los actos de hostigamiento sexual.
- La víctima ve afectada su situación actual luego de rechazar los actos de hostigamiento sexual del hostigador.
¿Cómo se manifiesta el hostigamiento sexual?
De acuerdo a la normativa, los casos de hostigamiento sexual pueden manifestarse a través de las siguientes actitudes:
- Promesas de tratos preferenciales a cambio de favores sexuales.
- Amenazas que exijan alguna conducta no deseada por la víctima.
- Insinuaciones, términos de connotación sexual, proposiciones sexuales, ofensivos u hostiles hacia la víctima.
- Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual ofensivas y no deseadas por la persona víctima.
- Trato hostil u ofensivo hacia la persona que rechaza los comportamientos anteriormente señalados.
¿Cómo cumplir con la Ley 27942?
De acuerdo al Ley 27942, para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual existe una serie de obligaciones que las empresas deben cumplir:
- Conformar un Comité.
- Establecer un procedimiento para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual en la empresa.
- Mantener capacitado e informado al personal.
- Entre otros.
Ley 27942 en PDF
A continuación se puede visualizar la Ley 27942.