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En febrero del 2003 se publicó la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual con el objetivo de establecer los lineamientos para la prevención y sanción de los casos de hostigamiento sexual en las relaciones de autoridad o dependencia, como: profesor-alumno, jefe-trabajador, entre otros.

En este sentido, a través de esta publicación se comparte información importante sobre la Ley N° 27942.

El ámbito de aplicación

La presente Ley que establece medidas de seguridad para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual, se enfoca a:

  • Los centros de trabajo público y privado.
  • Las instituciones educativas.
  • Las instituciones policiales y militares.
  • Otras personas que no estén amparadas por el derecho laboral, como los trabajadores del Código Civil, los aprendices de SENATI, programas de capacitaciones, entre otros.
Ley 27942, prevención y sanción del hostigamiento sexual
Ley 27942, prevención y sanción del hostigamiento sexual.

¿Qué es el hostigamiento sexual?

De acuerdo a la Ley 27942, se define lo siguiente:

  • El hostigamiento sexual o chantaje sexual es aquella situación en la que un hostigador realiza de manera reiterada una conducta física o verbal de carácter sexual no deseada y/o rechazada por una o más víctimas. El hostigador se aprovecha de tener una posición de jerarquía o ventajosa frente a otra persona, quién rechaza esta actitud por considerar que afecta sus derechos y su dignidad.

De acuerdo a la Ley 27942, para que pueda existir un caso de hostigamiento sexual debe ocurrir alguno de los siguientes casos:

  • La víctima para acceder, mantener o mejorar su situación actual es condicionada a someterse a los actos de hostigamiento sexual.
  • La víctima ve afectada su situación actual luego de rechazar los actos de hostigamiento sexual del hostigador.

¿Cómo se manifiesta el hostigamiento sexual?

De acuerdo a la normativa, los casos de hostigamiento sexual pueden manifestarse a través de las siguientes actitudes:

  • Promesas de tratos preferenciales a cambio de favores sexuales.
  • Amenazas que exijan alguna conducta no deseada por la víctima.
  • Insinuaciones, términos de connotación sexual, proposiciones sexuales, ofensivos u hostiles hacia la víctima.
  • Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual ofensivas y no deseadas por la persona víctima.
  • Trato hostil u ofensivo hacia la persona que rechaza los comportamientos anteriormente señalados.

¿Cómo cumplir con la Ley 27942?

De acuerdo al Ley 27942, para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual existe una serie de obligaciones que las empresas deben cumplir:

  • Conformar un Comité.
  • Establecer un procedimiento para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual en la empresa.
  • Mantener capacitado e informado al personal.
  • Entre otros.

Ley 27942 en PDF

A continuación se puede visualizar la Ley 27942.

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