En febrero del 2003 se publicó la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual con el objetivo de establecer los lineamientos para la prevención y sanción de los casos de hostigamiento sexual en las relaciones de autoridad o dependencia, como: profesor-alumno, jefe-trabajador, entre otros.
En este sentido, a través de esta publicación se comparte información importante sobre la Ley N° 27942.
El ámbito de aplicación
La presente Ley que establece medidas de seguridad para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual, se enfoca a:
- Los centros de trabajo público y privado.
- Las instituciones educativas.
- Las instituciones policiales y militares.
- Otras personas que no estén amparadas por el derecho laboral, como los trabajadores del Código Civil, los aprendices de SENATI, programas de capacitaciones, entre otros.
¿Qué es el hostigamiento sexual?
De acuerdo a la Ley 27942, se define lo siguiente:
- El hostigamiento sexual o chantaje sexual es aquella situación en la que un hostigador realiza de manera reiterada una conducta física o verbal de carácter sexual no deseada y/o rechazada por una o más víctimas. El hostigador se aprovecha de tener una posición de jerarquía o ventajosa frente a otra persona, quién rechaza esta actitud por considerar que afecta sus derechos y su dignidad.
De acuerdo a la Ley 27942, para que pueda existir un caso de hostigamiento sexual debe ocurrir alguno de los siguientes casos:
- La víctima para acceder, mantener o mejorar su situación actual es condicionada a someterse a los actos de hostigamiento sexual.
- La víctima ve afectada su situación actual luego de rechazar los actos de hostigamiento sexual del hostigador.
¿Cómo se manifiesta el hostigamiento sexual?
De acuerdo a la normativa, los casos de hostigamiento sexual pueden manifestarse a través de las siguientes actitudes:
- Promesas de tratos preferenciales a cambio de favores sexuales.
- Amenazas que exijan alguna conducta no deseada por la víctima.
- Insinuaciones, términos de connotación sexual, proposiciones sexuales, ofensivos u hostiles hacia la víctima.
- Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual ofensivas y no deseadas por la persona víctima.
- Trato hostil u ofensivo hacia la persona que rechaza los comportamientos anteriormente señalados.
¿Cómo cumplir con la Ley 27942?
De acuerdo al Ley 27942, para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual existe una serie de obligaciones que las empresas deben cumplir:
- Conformar un Comité.
- Establecer un procedimiento para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual en la empresa.
- Mantener capacitado e informado al personal.
- Entre otros.
Ley 27942 en PDF
A continuación se puede visualizar la Ley 27942.