El artículo 17 de la Ley 29783, Ley de seguridad y salud en el trabajo, explica:
Sistema de gestión de SST
El empleador debe llevar a cabo su sistema de gestión de seguridad de acuerdo a lo referido en la normativa peruana, y podrá usar como guías adicionales las directrices internacionales establecidas en caso se requiera. Por ejemplo, se puede usar como referencia lo indicado por la OMS en referencia a información o medidas preventivas del Coronavirus (Covid-19).
Conclusiones finales
El sistema de gestión de sst debe ser desarrollado en base los estándares nacionales que se establecen de acuerdo a cada sector, y al mismo tiempo en base a lo que se ordena de manera internacional. Esto hará que el sistema de gestión siempre tenga un sustento para cada actuación y mejora que lleve a cabo.