El artículo 32 de la ley 29783 busca explicar cuáles son las facilidades que tienen los miembros del Comité y Supervisor de Seguridad y salud en el trabajo. A continuación, te explicamos más de este artículo.

¿Cuáles son las facilidades de los representantes?
Los representantes de los trabajadores, también conocidos como miembros del Comité o Supervisor de SST, tienen ciertas funciones o responsabilidades que deben realizar en relación a la seguridad y salud en el trabajo. Para ello, la Ley 29783 establece algunas facilidades para que los representantes puedan cumplir sus funciones sin problemas:
- La licencia con goce de haber.
- La protección contra el despido incausado.
La Ley 29783 establece una protección para que los representantes no puedan ser víctimas del despido incausado a causa de la ejecución de sus funciones.
Interpretación del articulo 32
El artículo 32 de la Ley 29783 establece que las personas que forman parte del Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo tienen una licencia con goce de haber para realizar las funciones establecidas para el Comité y Supervisor de SST.
Entre estas funciones están: participar en las inspecciones de seguridad, asistir a capacitaciones y entrenamientos en seguridad, participar de investigaciones de accidentes e incidentes, verificar el cumplimiento de las medidas propuestas para evitar accidentes, realizar reuniones entre los representantes o con el empleador para acordar medidas preventivas, entre otros.
Asimismo, los miembros del Comité y Supervisor de SST gozan de protección frente al despido incausado desde 6 meses antes y después de terminar sus funciones.
Antes, cuando se presentaron como candidatos o mientras duraron las elecciones, y después, al retomar su trabajo después de terminar su periodo como representante.

Conclusiones finales
La Ley 29783 establece cuáles son las facilidades con las que cuentan los miembros del Comité o Supervisor de SST para el correcto desempeño de sus funciones de seguridad y salud en el trabajo. Asimismo, se establece la protección que tienen los miembros contra el despido incausado, antes y después de finalizar sus funciones como representantes.